jueves, 29 de enero de 2009

Centrales Nucleares

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Como Funcionan Las Centrales Nucleares




Cómo convertir energía mecánica en electricidad:
generadores de corriente


Un sencillo experimento nos muestra cómo producir electricidad a partir del movimiento. Consiste en frotar un bolígrafo de plástico con una tela. Si acto seguido acercamos el bolígrafo a unos trocitos de papel, veremos cómo los atrae: hemos fabricado una pequeña cantidad de energía.

Un giro que produce corriente eléctrica: el generador

Un generador consiste en una espira de cable que gira en el interior de un imán. El imán se denomina estator y la espira rotor.

Ya sabemos que un elemento conductor, recorrido por una corriente eléctrica, genera a su alrededor un campo magnético. De la misma manera, el magnetismo también puede crear electricidad.


Al girar la espira de cable en el interior de las líneas de fuerza del campo magnético, generamos una diferencia de potencial entre los extremos del cable conducor. Es decir, hemos creado una corriente eléctrica que circula por el cable.

Este fenómeno se llama inducción electromagnética. El generador permite transformar la energía mecánica -que usamos para girar la espira de cable- en energía eléctrica.

La espira de cable giratoria debe estar conectada a un cable eléctrico fijo para transportar la electricidad generada: este contacto se realiza mediante un par de escobillas.


Cómo funciona
un generador de corriente:
la inducción electromagnética


Corriente alterna y continua

La corriente eléctrica que produce un generador puede ser de dos tipos: alterna y contínua. Si hacemos girar los contactos (escobillas) al mismo tiempo que la bobina, una de ellas siempre será la entrada del flujo de electrones, y otra la salida, y tendremos una corriente continua. Otras disposiciones de las escobillas nos permiten generar corriente alterna, que es la más usada generalmente para el transporte y distribución de electricidad. La corriente alterna cambia de sentido el flujo de electrones muchas veces por segundo.

Así pues, para fabricar electricidad necesitamos una fuente de movimiento capaz de hacer girar el rotor del generador. Es decir, transformamos energía mecánica en energía eléctrica. Esto es lo que sucede cuando el faro de una bicicleta se ilumina al girar las ruedas gracias a nuestra fuerza muscular


Esquema De Funcionamiento



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El subdirector general de Instalaciones Nucleares del CSN, Javier Zarzuela, resaltó que las plantas ya hacen análisis rigurosos, pero "no con la exhaustividad" que se les va a reclamar ahora.

Por otra parte, el CSN acordó enviar una inspección a Vandellós II para verificar las circunstancias que causaron la prealerta de emergencia, tras el incendio registrado este lunes en la central.

Tanto el CSN, como el alcalde de Vandellós, José Castelnou, coincidieron en restar importancia al suceso en relación a la seguridad y al impacto ambiental. Además, desde el CSN calificaron el incidente de nivel 0 en la Escala Internacional de Sucesos Nucleares (INES). No obstante, el PP hizo publica ayer su intención de solicitar la comparecencia de la presidenta del organismo para que explique qué es exactamente lo que sucedió en la central.

"En la parte relativa a la producción, el incidente sí tiene importancia, pues la actividad industrial está paralizada, pero en cuanto a los aspectos de la seguridad e impacto ambiental, absolutamente no presenta ningún riesgo, explicó el subdirector general de emergencias del CSN, Eugenio Gil.

Otro incidente ocurrió ayer enla central de Santa María de Garoña(cerca de Burgos), cuando el reactor se paró automáticamente debido a operaciones de mantenimiento en las líneas eléctricas en el exterior de la central.




tecnologias correctoras


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, como expresión jurídico positiva de la política ambiental autonómica, en desarrollo de las competencias reconocidas a la Comunidad Autónoma Vasca en virtud de su Estatuto de Autonomía, nace de la necesidad de concretar una voluntad colectiva de entender el medio ambiente, jerarquizando objetivos comunes de la política ambiental, articulando competencias y diseñando, a tal fin, procedimientos e instrumentos adecuados. Se trata, en definitiva, de fijar el régimen de protección de los recursos ambientales, de regular la intervención administrativa respecto de las actividades con incidencia en el medio ambiente, incluyendo un régimen sancionador, y de propiciar nuevas fórmulas viables para abordar a corto, medio y largo plazo la protección ambiental en la sociedad en la que vivimos.

La emergente sensibilidad ambiental de la sociedad vasca precisa con urgencia de un marco normativo estable, nítido y viable que, aunque forzosamente complejo, le permita, con el máximo respeto hacia todos los agentes públicos y privados, construir de forma eficiente un futuro con futuro.

Es por esto por lo que la presente ley pretende sentar las bases normativas no sólo de la nueva percepción ambiental, de forma que sirva de orientación y guía de los comportamientos sociales e individuales, sino también del tratamiento actual de los problemas que acucian en concreto a la sociedad vasca y al medio ambiente.

Con todo ello, la ley, que encuentra su amparo legal en la competencia establecida en el artículo 11.1.a) del Estatuto de Autonomía para el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de medio ambiente y ecología, aporta un marco estable dentro del cual tanto la actividad de los distintos agentes privados como las políticas de los distintos ejecutivos que concurran en el ámbito espacial y temporal de su vigencia tienen cabida y pueden y deben contribuir a los objetivos que en ella se marcan.

La ley se incardina en un sistema de ordenamientos jurídicos confluyentes, de forma que, además de plasmar el derecho comunitario, los convenios internacionales y sus transposiciones, ha de respetar la legislación básica estatal, a la vez que transversalmente ha de articularse con las regulaciones propias de otras materias con trascendencia medioambiental.

De este modo la ley ha de articularse en primer lugar con las normativas europeas reguladoras de la evaluación de impacto ambiental, control integrado de la contaminación, gestión de residuos, protección de calidad del aire, sistemas de ecoauditorías y gestión ambiental y derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente.

En segundo lugar la ley se articula con la regulación estatal vigente en materia de impacto ambiental, gestión de residuos tóxicos y peligrosos, actividades clasificadas, biodiversidad, y protección de la costa y las aguas litorales.

La ley se inspira en principios generales de cooperación y colaboración entre las Administraciones públicas y de participación de los ciudadanos y ciudadanas, tanto personas físicas como jurídicas, fomentando la información y comunicación, a la búsqueda de una efectiva corresponsabilidad, ya que el medio ambiente se concibe en la ley como un bien social generador de derechos y obligaciones, que ha de ser usado de una forma sostenible, en un esfuerzo de integración tanto en la definición como en la realización de la política ambiental vasca de los objetivos del Quinto Programa de Acción en Materia de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Unión Europea y de lo dispuesto en el Tratado de la Unión.

De esta manera, la ley se inspira, a su vez, en principios específicos de cautela y acción preventiva, tratando de evitar daños ambientales, y, cuando éstos se produzcan, en los principios de corrección de los daños, preferentemente en la fuente, y en el principio de que quien contamina paga y quien daña responde. Esta concreta formulación persigue definir y diferenciar la obligación de internalizar los costes ambientales propios de cualquier actividad que suponga algún nivel de contaminación tolerada de la obligación de responder de los daños ambientales que se puedan generar por parte de quien los ha causado; todo ello con independencia del régimen sancionador que en su caso pueda concurrir. El Titulo Preliminar contempla sintéticamente los aspectos hasta aquí señalados, que luego son desarrollados en el articulado posterior.

El Titulo Primero, de disposiciones generales, aborda la concreción del medio ambiente como derecho de los ciudadanos y ciudadanas al uso y disfrute, a la información ambiental y a la participación, configurando la obligación de que las Administraciones públicas promuevan políticas ambientales para garantizar el ejercicio del derecho a un medio ambiente saludable, reconociendo el derecho a la acción pública para exigir su cumplimiento, a la vez que somete las conductas a la intervención administrativa, incluso sancionadora, en esta materia.

Así mismo, establece las bases de la política ambiental, enmarcando y definiendo el contenido de las competencias de las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, los órganos forales de los territorios históricos y los municipios. Prevé los instrumentos de coordinación y cooperación entre Administraciones y contempla la elaboración de un programa marco ambiental con vocación temporal más amplia que las propias legislaturas. Se configura a la Comisión Ambiental del País Vasco como el órgano de relación, participación y coordinación de las distintas Administraciones que en materia de medio ambiente actúan en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Se crea el Consejo Asesor de Medio Ambiente como órgano consultivo y de participación de los agentes sociales y económicos, regulando el derecho de acceso a la información de medio ambiente, completando la regulación vigente en esta materia.

Por último se regula la terminación convencional del procedimiento a través de acuerdos ambientales entre la Administración y los agentes implicados, dando entrada a concretas vías de concertación ambiental en cumplimiento de directrices comunitarias.

El Titulo Segundo aborda la protección de los recursos ambientales inspirándose, entre otros, en el Convenio sobre Biodiversidad de Río de Janeiro y en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático, aplicando, asimismo, lo dispuesto en la normativa comunitaria y estableciendo a tal efecto los principios que debe informar la actuación de las Administraciones públicas en relación con la protección de la biodiversidad, las aguas, incluyendo el litoral, el suelo y el medio atmosférico, abarcando la lucha contra el ruido y las vibraciones.

El Titulo Tercero regula la ordenación de las actividades con incidencia en el medio ambiente, introduciendo el principio de control integrado de la contaminación en cumplimiento de la Directiva 96/61/CE, y estableciendo los pilares de la futura regulación que garantizará un enfoque integrado y efectivo de las condiciones de autorización de las actividades afectadas por aquella norma.

El capítulo dedicado a la evaluación de impacto ambiental diseña un sistema que permitirá estimar los efectos que sobre el medio ambiente puedan derivarse de la ejecución de los planes y proyectos que se relacionan en el Anexo I de la ley, estableciéndose a tal efecto un procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental de planes a través del cual se evaluarán adecuadamente las posibles alternativas y se estimará la repercusión ambiental acumulada y conjunta de los proyectos en ellos contemplados, un procedimiento de evaluación individualizada de impacto ambiental de proyectos y un procedimiento de evaluación simplificada para aquellas actuaciones en las que por su menor envergadura e incidencia en el entorno se requiera de un procedimiento de menor complejidad.

Respecto al régimen de actividades clasificadas, cuya relación se contempla en el Anexo II, se actualiza el procedimiento de concesión de licencias, procedimiento que con el transcurso del tiempo demandaba su revisión, teniendo presente que será la futura regulación sobre control integrado quien culmine definitivamente el sistema de autorización, como requisito previo para la implantación de industrias y actividades haciendo efectivos los principios y objetivos de la directiva comunitaria. Especial mención merece, dentro del régimen de actividades clasificadas, la introducción de mecanismos encaminados a una óptima fiscalización de las actividades reguladas.

Los principios inspiradores de la política de residuos se recogen en el capítulo dedicado a esta materia, priorizándose la prevención y minimización en la producción de residuos, la reutilización y valorización, y contemplándose, en último término, la eliminación adecuada de los mismos cuando tal valorización no sea posible.

En aplicación de tales principios se definen las acciones y responsabilidades de las Administraciones públicas en materia de residuos peligrosos, sólidos urbanos y restantes tipologías de residuos.

La intervención en materia de suelos contaminados contempla las acciones dirigidas al conocimiento de las alteraciones perjudiciales de los suelos afectados, con limitación de usos en función de los niveles de contaminación de los mismos, partiendo de la base de que la contaminación de un suelo forma parte del propio suelo y de la propiedad del mismo. Contempla, asimismo, la adopción de medidas de prevención, defensa y recuperación de suelos contaminados.

El Título Cuarto regula los instrumentos de política ambiental, distinguiendo entre instrumentos públicos e instrumentos voluntarios, de forma coherente a los principios de corresponsabilidad y participación expresados anteriormente.

Junto con los instrumentos más clásicos de planificación y ordenación, se avanzan nuevas vías que pretenden racionalizar los sistemas de responsabilidad en relación a las más modernas posibilidades de prevención, protección y restauración.

Por otra parte, la gestión económica de la política medioambiental está contemplada en la ley a través de diversos instrumentos económico-financieros y tributarios que, partiendo de la posibilidad de crear fondos específicos, propone la incentivación fiscal y una correcta política de precios públicos y tasas que permita articular adecuadamente el principio de que «quien contamina paga» en el sistema de mercado. Especial atención merece el tratamiento otorgado a la implementación de los mecanismos aseguradores en relación a los riesgos y responsabilidades, aportando posibilidades más reales de que surjan productos aseguradores adecuados, con la fijación administrativa de cuantías máximas de responsabilidad civil, en función de la adopción de medidas preventivas por parte de los generadores de riesgo.

Se recogen, igualmente, los instrumentos de tutela y gestión ambiental, de carácter voluntario, a los que la ley quiere impulsar y dar carta de naturaleza a través del reconocimiento de determinados efectos. Las auditorías ambientales y la ecoetiqueta se conciben como auténticos instrumentos de gestión ambiental a incorporar en los procedimientos administrativos, a la vez que como eficaces vehiculadores de los derechos a la información ambiental y al disfrute de un medio ambiente saludable sólo posible, hoy, mediante sistemas discriminatorios de la información, de fácil acceso para los usuarios aunque de compleja elaboración y control para los productores y las administraciones.

La educación ambiental ha de ser el complemento de los instrumentos diseñados, de forma que todos los sectores sociales crezcan en conocimiento y cultura ambiental, para conseguir el mejor desarrollo sostenible. Se establece la obligación de poner en funcionamiento un plan de actuación en materia de educación, investigación y sensibilización ambiental. Información y participación en clave educativa, y fomento del asociacionismo son, a su vez, claves para la efectiva implantación de la educación ambiental.

El Título Quinto, de disciplina ambiental, regula la responsabilidad ambiental y el régimen sancionador de forma combinada e interdependiente.

Se recogen los principios de responsabilidad personal o solidaria, restitución del medio alterado y ejecución subsidiaria, entre otros, a la vez que se posibilita la adopción de medidas cautelares que tiendan a evitar o reducir el daño, sin perjuicio del más absoluto respeto de los derechos de los presuntos infractores, en aplicación de los principios inspiradores del derecho penal, que es de aplicación supletoria para el régimen sancionador.

Los mecanismos de inspección y control atribuidos a las Administraciones se refuerzan con el reconocimiento desde la ley de la figura de los inspectores como agentes de la autoridad con las pertinentes prerrogativas al caso.





Centrales Nucleares Instaladas En España





Tanto los derrames de petróleo como los incendios foretales afectan gravemente las cadenas tróficas de los ecosistemas.




La contaminación con plaguicidas, los derrames de petróleo en el mar, los peligros de la radiación nuclear y los incendios forestales amenazan a los ecosistemas de la Tierra. Es esencial para la defensa de la vida en el planeta que se difundan y analicen los errores que han llevado a situaciones de grave daño ecológico.

Los derrames de petróleo

Una de las mayores causas de la contaminación oceánica son los derrames de petróleo. El 46% del petróleo y sus derivados industriales que se vierten en el mar son residuos que vuelcan las ciudades costeras. El mar es empleado como un muy accesible y barato depósito de sustancias contaminantes, y la situación no cambiará mientras no existan controles estrictos, con severas sanciones para los infractores.


El 13% de los derrames se debe a accidentes que sufren los grandes barcos contenedores de petróleo, que por negligencia de las autoridades y desinterés de las empresas petroleras transportan el combustible en condiciones inadecuadas. En los últimos años, algunos de los más espectaculares accidentes fueron el del buque-tanque Valdés de la Exxon, ocurrido frente a las costas de Alaska el 24 de marzo de 1989, y el del petrolero Mar Egeo, el 3 de diciembre de 1992, frente a la entrada del puerto de La Coruña, en España. Otro 32% de los derrames proviene del lavado de los tanques de los grandes buques que transportan este combustible.

Los derrames ocasionan gran mortandad de aves acuáticas, peces y otros seres vivos de los océanos. Esto altera el equilibrio del ecosistema y modifica la cadena trófica. En las zonas afectadas, se vuelven imposibles la pesca, la navegación y el aprovechamiento de las playas con fines recreativos.



En los incendios forestales los árboles no son los únicos perjudicados: muchos animales quedan atrapados en el humo, mientras que otros migran.

Los escapes nucleares

Ciertas sustancias propagan energía al desintegrarse sus átomos, y también el calor residual -persistente durante años- que generan. Ese fenómeno, conocido como radiactividad, es particularmente intenso en el caso del plutonio.


En la actualidad, 424 centrales nucleares instaladas en 25 países producen el 16% de la electricidad mundial. Algunos países, como los Estados Unidos, presionados por el terrible accidente de Chernobyl, han anulado los proyectos de construcción de nuevas plantas nucleares.


La explosión registrada en Chernobyl el 26 de abril de 1986 liberó gran cantidad de radiactividad. La nube que se formó se desplazó a otros países, por la acción de los vientos. La zona más contaminada comprendió unos 260.000 km2 de las ex repúblicas soviéticas de Ucrania, Rusia y Belarús, y afectó de manera directa a 2.600.000 habitantes.


Las autoridades soviéticas sólo admitieron oficialmente 31 víctimas, pero se calcula que las emisiones radiactivas produjeron 32.000 muertos en los primeros diez años, y que 400.000 personas debieron ser desplazadas de sus lugares. La explosión del reactor nuclear provocó terribles efectos en la salud de la población: aumento de la mortalidad infantil, cáncer de tiroides, incremento de la cantidad de niños nacidos con leucemia, malformaciones, tumores y otras afecciones, que se transmitirán genéticamente. Además, el desastre causó la destrucción de cosechas enteras y la contaminación de alimentos.



Las centrales nucleares tienen elevados costos de construcción y mantenimiento, y además han demostrado no ser lo suficientemente eficientes. De todas maneras, el desencadenante para el cese de la construcción de algunas plantas en el mundo ha sido el accidente de Chernobyl, Ucrania.

Otro problema relacionado con los escapes nucleares, y no menos importante por sus consecuencias, es el destino de los residuos radiactivos. En un principio se había optado por verterlos en los fondos oceánicos. Pero pronto se demostró que el procedimiento era poco seguro.
Se han buscado distintas soluciones alternativas, y en la actualidad prosigue el debate. Tal vez el mejor de los métodos propuestos sea el almacenamiento subterráneo, hermético y sin término establecido.

Incendios forestales

Anualmente el hombre desmantela cerca de 12.000.000 de hectáreas de bosque tropical. Sin embargo, esta reducción no es la única que sufren las áreas forestales de nuestro planeta; a ella debe agregarse la explotación desmedida que padecen otros tipos de bosques y la pérdida que ocasionan los incendios.


Más de 7.000.000 de hectáreas de selvas, bosques y matorrales se destruyen anualmente por esta causa. Entre los factores que favorecen este fenómeno se encuentran las altas temperaturas, las sequías y gran falta de humedad y los vientos fuertes y secos que contribuyen a la dispersión del fuego. Lo que empieza siendo una chispa, rápidamente se convierte en un foco de fuego que avanza y no se puede detener ni controlar.


En el modo de avance de un incendio forestal se pueden distinguir tres sectores. El nivel más alto, el del fuego que ocurre en la copa de los árboles, es decir donde están las ramas y las hojas, es el de avance más rápido y el más difícil de controlar. A nivel medio, donde crecen los arbustos, el fuego avanza menos rápidamente pero afecta no sólo a éstos sino también al estrato herbáceo -malezas y matas-. En el nivel inferior, por debajo del suelo, el avance se da a un ritmo mucho más lento, pero el daño que ocasiona el fuego cuando llega a esta parte es mayor que en cualquier otro nivel, ya que quema las raíces y carboniza el humus causando pérdidas irreparables.


En muchas ocasiones los incendios se originan de manera natural o a veces en forma controlada, pero, no en pocas oportunidades estas catástrofes ocurren por descuido, en especial en zonas turísticas naturales o en áreas protegidas donde el hombre vive en estrecho contacto con la naturaleza haciendo campamentos y vida al aire libre.



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